Límite máximo de indemnización
Marca: | Modelo: | Año: | Tipo de vehículo: | Color:
N° VIN / N° CHASSIS:
N° de motor:
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Según condiciones generales de la Póliza de Equipo de Contratista inscrita en el registro de pólizas de la SVS, bajo el código POL 120130710 y cláusulas adicionales que se indican.
Daños materiales
Responsabilidad civil
CAD 120131011 Gastos por salvamento, remoción de escombros y limpieza
CAD 120131015 Gastos extras por trabajos efectuados fuera de horario normal y por transportes expresos
CAD 120131016 Gastos de flete aéreo
CAD 120131012 Labores o trabajos subterráneos
Según condiciones generales de la Póliza de Equipo de Contratista inscrita en el registro de pólizas de la SVS, bajo el código POL 120130714 y cláusulas adicionales que se indican.
CAD 120140059 Gastos por flete aéreo
CAD 120140060 Gastos extras por trabajos efectuados fuera de horario normal y por transportes expresos
CAD 120140061 Gastos por salvamento, remoción de escombro y limpieza
Según condiciones generales de la Póliza de Responsabilidad Civil General POL 120130179.
¿Existen otros seguros sobre el mismo vehículo?
Puedes elegir entre Auto inspección (A través de la app de Renta Nacional), Inspección a domicilio o Centro de inspección
Si
No
Propio (Incluye operador certificado y con licencia vigente y acreditable
Recibido en arriendo o Leasing (incluye operador certificado y con licencia vigente y acreditable
Entregado en arriendo o Leasing (incluye operador certificado y con licencia vigente y acreditable
Trabajos subterráneos
Trabajos a orilla de mar o del océano
Trabajos a orilla de ríos o lagos
Descargar exclusiones
-Robo de accesorios (solo si el vehículo no cuenta con alarma en buen estado y funcionando) UF 2,5.- -Cuando el conductor al momento del siniestro no sea uno de los conductores registrados en la póliza UF 10.-
Al ingresar la propuesta de seguro, el proponente declara:
Renta Nacional se encuentra adherida al Código de Autorregulación de las Compañías de Seguros y está sujeta al Compendio de Buenas Prácticas Corporativas, que contiene un conjunto de normas destinadas a promover una adecuada relación de las compañías de seguros con sus clientes. Copia de este Compendio se encuentra en la página web www.aach.cl
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN El procedimiento de liquidación se ajustará a lo contenido en el título IV del D.S. 1.055 de 2012, del Ministerio de Hacienda.
La denuncia de siniestro de vehículos motorizados se realiza a través de nuestra página web en el link https://seguros.rentanacional.cl/denuncia-de-siniestro/ o a través de la App dispuesta por la Compañía.
Ingresado la denuncia, se asignará un número de siniestro y un liquidador para la atención del mismo, quien se contactará con el asegurado a fin de solicitar los antecedentes necesarios para la liquidación, asignando un taller en el que se inspeccionará el vehículo siniestrado, y se determinará la cobertura de la póliza.
El procedimiento de liquidación finaliza con la emisión del informe de liquidación, en donde se informa al asegurado si su siniestro se encuentra amparado por el seguro o no. En caso de tener cobertura, se emite por parte del liquidador la orden de reparación, informándose al asegurado el plazo aproximado de reparación considerando los daños que presente el vehículo, y la disponibilidad de repuestos en plaza. En caso de no tener cobertura, al asegurado lo asistirán los derechos contemplados en el artículo 26 del D.S. 1055.
-Robo de accesorios (solo si el vehículo no cuenta con alarma en buen estado y funcionando) UF 2,5.- -Responsabilidad civil por conductores dependientes 10% de la pérdida con un mínimo de UF 10.- -Daños materiales por conductores dependientes 10% de la pérdida con un mínimo de UF 10.-
-Robo de Accesorios (solo si el vehículo no cuenta con alarma en buen estado y funcionando) UF 2,5.- -Responsabilidad civil por la Carga UF 5.- -Daños Materiales Causados por la Propia Carga UF 10.-
-Robo de Accesorios (solo si el vehículo no cuenta con alarma en buen estado y funcionando) UF 2,5.- -Responsabilidad civil por la carga UF 5.- -Daños Materiales Causados por la Propia Carga UF 10.-
-Robo de accesorios UF 3.- -Daños materiales por actos maliciosos UF 5.- -Daños al vehículo por viaje al extranjero UF 5.- -Responsabilidad civil por la carga UF 5.- -Responsabilidad civil por conductores dependientes 10% con mínimo UF 10.- -Daños materiales por conductores dependientes 10% con mínimo UF 10.- -Daños materiales causados por la propia carga UF 10.-
-Según el plan contratado y en toda y cada pérdida
-Salvo estipulación expresa en la presente póliza, están excluidos y no se aseguran los vehículos destinados o usados temporalmente como: Taxi, Taxi colectivo y similares, vehículos dados en arriendo o tipo Rent a Car, vehículos destinados al uso de locomoción colectiva, furgones escolares, vehículos de turismo, vehículos de emergencia (policiales, ambulancias, carros bomba, vehículos de auxilio o similares), vehículos de escuelas de conductores o vehículos cuyos modelos no correspondan a versiones vendidas en Chile por representantes de la marca debidamente autorizados.
Elija los archivos que desea cargar en su propuesta
Leer condiciones
La factura se emitirá al contratante de la póliza
Primero
Por el presente instrumento autorizo expresamente a Transbank S.A. a cargar a mi Tarjeta de Crédito arriba individualizada, el valor correspondiente por los servicios de seguros contratados con Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A. Este cargo se efectuará en forma mensual por un período de meses o en forma indefinida
Segundo
Convengo en Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A. enviará a Transbank S.A. periódicamente la información de otro correspondiente, liberando de toda responsabilidad a Transbank S.A. si ello no ocurriera
Tercero
El cargo se hará efectivo a partir de la fecha en que esta autorización sea aceptada por Transbank S.A. En caso que la autorización no sea aceptada, la situación le será comunicada al titular de la Tarjeta de Crédito por Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A.
Cuarto
El servicio de seguros entregado por Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A., será de su única y exclusiva repsonsabilidad liberando a Transbank S.A. de cualquier obligación al respecto.
Quinto
En el evento en que Transbank S.A. no puediese por cualquier circunstancia efectuar el cargo correspondiente, comunicará esta situación a Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A.
Sexto
La presente autorización se entenderá, para todos los efectos legales, dada el mismo día en que se lleve a efecto el cargo en la Tarjeta de Crédito. Asimismo, se entenderá renovada mes a mes, en tanto no se revoque por escrito.
Septimo
La presente autorización de cargo en mi Tarjeta de Crédito continuará vigente hasta que yo la revoque por escrito a Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A.
Octavo
El presente mandato expirará automáticamente en el caso de termino de contrato entre Transbank S.A. y Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A. y entre el titular y Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A.
Noveno
Convengo también que Transbank S.A. no tendrá responsabilidad alguna por el no comunes de cualquiera de las cuotas por parte del titular a Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A.m aunque de dicho no comunes pueda resultar algún perjuicio para el tarjetahabiente o para Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A.