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Antecedentes de la aeronave
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N° de registro DGAC (*)
Peso de la aeronave (*) (Incluye accesorios) en KG
N° de serie (*)
Modelo (*)
Año (*)
Para facilitar el proceso de obtención de AOC de los operadores de RPA, se ha acordado con la DGAC que las
aprobaciones de seguros que se realicen indicarán únicamente los usos contemplados en la DAN 137.
Por favor seleccione una o más alternativas:
Agrícola (incluye aplicación de plaguicidas)
Instrucción de vuelo
Publicidad y propaganda aérea (incluye espectáculos con enjambres de RPA)
Audiovisuales (incluye fotogrametría, prospección magnética u otros sensores, fotografía, filmación, termografía, inspección de obras civiles, etc.)
Lugares de utilización
0
/300
Jornada de operación
Diurna
Nocturna
Acepto incorporar deducible voluntario del 10% de la pérdida con mínimo de UF 10.-
Cobertura y primas
según ID de cotización
En esta sección se cargarán las coberturas después de completar las secciones anteriores
Aceptación de Condiciones Particulares
Desde
Hasta
CONDICIONES PARTICULARES PLAN RESPONSABILIDAD CIVIL DRONES
×
COBERTURA
Rigen condiciones generales de la PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, aprobada bajo código POL 1 2013 0179, incluyendo: • CAD 120130385 RESPONSABILIDAD CIVIL DE EMPRESA. • RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL. La presente póliza se extiende a indemnizar al asegurado por los pagos que sea obligado a efectuar por pérdidas de lucro cesante de terceros y por daño moral, como consecuencia de un daño corporal o material amparado por este seguro en el cual el asegurado resulte civilmente responsable y por sentencia ejecutoriada.
DEFENSA JUDICIAL
La presente póliza se extiende a cubrir los gastos de defensa judicial del asegurado por reclamaciones civiles y penales hasta un sublímite de UF 500.- por evento y en el agregado póliza, siempre y cuando ésta sea asumida por abogados nombrados por la compañía o por el asegurado con el consentimiento y aprobación de la Compañía.
MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo Cuarto de las Condiciones Generales de la POL 120130179 Suma Asegurada y Limite de Indemnización.
DOCUMENTACIÓN Y PAGO
La prima del presente seguro y de los endosos que se pudieran efectuar durante la vigencia de la póliza, será pagada en la forma señalada en el compromiso de pago, el cual forma parte integrante de la presente póliza. En caso de no pago de la prima o parte de ella, se aplicará lo dispuesto en el Artículo cuarto de la Condiciones Generales de la POL 120130179.
AMBITO TERRITORIAL Y JURISDICCIÓN
El presente seguro solo se extiende a siniestros ocurridos dentro del territorio de la República de Chile y reclamados con arreglo a las leyes chilenas ante los tribunales chilenos.
CONDICIONES PARTICULARES
• El operador del equipo debe corresponder a una persona mayor de 18 años, debidamente acreditado por la DGAC, para la operación del equipo, objeto del presente seguro. El incumplimiento de lo anterior, libera a la compañía de toda responsabilidad en caso de siniestro. • El operador deberá dar cumplimiento en todo momento durante despegue, vuelo y aterrizaje a toda la normativa vigente para este tipo de operaciones aéreas (DAN 91 – DAN 151 y otras reglamentaciones dispuestas por la autoridad competente). • Para efectos de determinar el peso del equipo individualizado en la presente cotización, se deberán considerar los accesorios con que el equipo pueda volar según especificaciones técnicas del fabricante. • Se excluye la responsabilidad de la Compañía por los daños causados cuando el operador del equipo asegurado se encuentre en condiciones no aptas para la operación de este, vale decir, bajo la influencia del alcohol, en estado de ebriedad o bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos des inhibitorios o somníferos. • Todo equipo asegurado, deberá contar con los permisos previos otorgados por la DGAC para efectuar respectivo vuelo. • Solo se otorga cobertura a equipos con altura máxima de operación de hasta 800 metros. • Se otorga cobertura sólo para equipos operados de manera remota, y cuya operación sea siempre con visualización a la vista por parte del operador (piloto). • Se excluye la operación y/o conducción de equipos mediante programación por sistema GPS, y aquellos equipos con operación sin visualización in situ. • Se excluyen equipos Hechizos y/o Prototipos, así como equipos con Antigüedad superior a 5 años. • Se excluye expresamente cualquier tipo de Responsabilidad Civil por reclamaciones tales como daños y/o violación de la privacidad u honra de las personas, perjuicios financieros puros, y similares. • Se excluye cualquier tipo de Responsabilidad Civil, cuyo origen esté asociado a competencias de cualquier tipo con uno o más equipos, tales como competencias deportivas, recreativas o de otra índole.
TÉRMINO ANTICIPADO DE LA PÓLIZA
El asegurado podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento y sin expresión de causa, salvo las excepciones legales, comunicándolo a la compañía por escrito. La compañía podrá poner término anticipado al contrato informando por escrito con treinta días de anticipación al asegurado, en todos aquellos casos que permite la ley, así como también por la aplicación de las políticas técnicas de suscripción de la compañía, teniendo en consideración la siniestralidad presentada durante la vigencia, las condiciones del mercado reasegurador y las alteraciones o modificaciones que pudieran haber afectado al riesgo que se propuso asegurar.
EXCLUSIONES
De acuerdo con lo señalado en las condiciones generales asociadas a la presente póliza.
NOTAS GENERALES
• Las declaraciones del Asegurado contenidas en los documentos entregados a la Compañía, como son el cuestionario de Seguro, Borradores de Pólizas y otros, son consideradas esenciales y forman parte integrante de la póliza. • Se excluye de la presente póliza, toda responsabilidad civil, y/o cobertura que no esté expresamente estipulada bajo el ítem "cobertura".
DOMICILIO ESPECIAL
Se fija la ciudad de Santiago como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de las presentes pólizas.
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